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Mundo judicial

Mediacion

Soy mediadora desde junio de 2009, la mediación Se entiende por mediación, aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes voluntariamente alcanzan por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”

Las ventajas de la mediación: favorece la comunicación y la cooperación de las partes en la resolución del conflicto.

-se perciben ambos ganadores, evitando sentimientos negativos.

- al ser un procedimiento flexible, pueden decidir que puntos negociar y tratar aunque carezcan de relevancia legal.

-las partes establecen el orden de los temas y duración.

-los acuerdos alcanzados son más duraderos y satisfactorios ,cumpliéndose en un alto porcentaje.

-Los acuerdo alcanzados  se adaptan mejor a las necesidades del núcleo familiar y pueden ser distintos de los que hubiera acordado el juez.

-Si existe acuerdo el trámite judicial es corto y mas económico. No se necesita declarar, sino solo ratificar el acuerdo..

-la autoestima de las partes se ve reforzada, ya que sean sentido capaces de defender sus puntos de vistas y llegar a acuerdos sin la intervención de terceros de autoridad.

-Tambien se ha demostrado beneficiosa la mediación cuando no se han llegado a acuerdos, ya que se constata una mejoría en la comunicación de las partes.

-las partes pueden expresar su sufrimientos y aceptar el del otro.......

Características de la mediación:

Es voluntaria, todo lo recogido en la mediación es confidencial; él mediador ha de ser imparcial y neutral

Lo hijos menores son los grandes beneficiados de la mediación ya que al resolverse los conflictos se sienten en armonía y saben que aunque sus padres se hayan separados les quieren y se preocupan por ellos

rosario achucarro

 

 
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