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Desde esta seccion queremos mostrar sentencias que por su relevancia merecen ser destacadas.

 SENTENCIA: 00137/2019 Conocido como "caso Sara"

La acusación popular de la asociación de  asistencia a victimas de agresiones sexuales y malos tratos , representada por la letrada ROSARIO ACHUCARRO BAGUES, en su escrito de acusación coincidió con el objeto del veredicto dado por el jurado, en en el sentido de no imputar a Davinia el delito de agresión sexual en la modalidad de comisión por omisión.

juicio sara valladolid

 

 

Sentencia completa: 

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El Norte de Castilla

El Mundo

 

 

 

 

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info@achucabogada.es (Super User) Wed, 12 Jun 2019 09:12:33 +0000
ley 15/2005 divorcio http://www.achucabogada.es/index.php/texto-ley-divorcio http://www.achucabogada.es/index.php/texto-ley-divorcio BOE núm. 163
11864 LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de 1978 contiene en su artículo 32 un mandato al legislador para que regule los derechos y deberes de los cónyuges con plena igualdad jurídica, así como las causas de separación y disolución del matrimonio y sus efectos.
La Ley 30/1981, de 7 de julio, modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil, así como el procedimiento seguido en las causas de nulidad, separación y divorcio, de conformidad con los entonces nuevos principios. Ello suponía promover y proteger la dignidad de los cónyuges y sus derechos, y procurar que mediante el matrimonio se favoreciera el libre desarrollo de la personalidad de ambos.
A tal fin, la ley habría de tener en consideración que, sistemáticamente, el derecho a contraer matrimonio se configuraba como un derecho constitucional, cuyo ejercicio no podía afectar, ni desde luego, menoscabar la posición jurídica de ninguno de los esposos en el matrimonio, y que, por último, daba lugar a una relación jurídica disoluble, por las causas que la ley dispusiera.
La determinación de tales causas y, en concreto, la admisión del divorcio como causa de disolución del matrimonio constituyó el núcleo de la elaboración de la ley, en la que, tras un complejo y tenso proceso, aún podían advertirse rasgos del antiguo modelo de la sepa-ración-sanción.
El divorcio se concebía como último recurso al que podían acogerse los cónyuges y sólo cuando era evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible. Por ello, se exigía la demostración del cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, una suerte de pulso impropio tendido por la ley a los esposos, obligados bien a perseverar públicamente en su desunión, bien a renunciar a tal expresión reconciliándose. En ningún caso, el matrimonio podía disolverse como consecuencia de un acuerdo en tal sentido de los consortes.
Estas disposiciones han estado en vigor durante casi un cuarto de siglo, tiempo durante el que se han puesto de manifiesto de modo suficiente tanto sus carencias como las disfunciones por ellas provocadas. Sirvan sólo a modo de ejemplo los casos de procesos de separación o de divorcio que, antes que resolver la situación de crisis matrimonial, han terminado agravándola o en los que su duración ha llegado a ser superior a la de la propia convivencia conyugal.
El evidente cambio en el modo de concebir las relaciones de pareja en nuestra sociedad ha privado paulatinamente a estas normas de sus condicionantes originales.
Los tribunales de justicia, sensibles a esta evolución, han aplicado en muchos casos la ley y han evitado, de un lado, la incoveniencia de perpetuar el conflicto entre los cónyuges, cuando en el curso del proceso se hacía patente tanto la quiebra de la convivencia como la voluntad de ambos de no continuar su matrimonio, y de otro, la inutilidad de sacrificar la voluntad de los individuos demorando la disolución de la relación jurídica por razones inaprensibles a las personas por ella vinculadas.
La reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reconocimiento por la Constitución de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contribuye al orden político y la paz social, y es cauce a través del cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad.
En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.
En este último sentido, se pretende evitar la situación actual que, en muchos casos, conlleva un doble procedimiento, para lo cual se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, con un importante ahorro de coste a las partes, tanto económico como, sobre todo, personales.
No obstante, y de conformidad con el artículo 32 de la Constitución, se mantiene la separación judicial como figura autónoma, para aquellos casos en los que los cónyuges, por las razones que les asistan, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.
En suma, la separación y el divorcio se concibe como dos opciones, a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común. De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos.
Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación, y que en ella se haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Se pretende, así, que el demandado no sólo conteste a las medidas solicitadas por el demandante, sino que también tenga la oportunidad de proponer las que considere más convenientes, y que, en definitiva, el Juez pueda propiciar que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto de todas o el mayor número de ellas.
De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.
La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.

La ley prevé, junto a la anterior posibilidad, que ambos cónyuges soliciten conjuntamente la separación o el divorcio. En este caso, los requisitos que deben concurrir, así como los trámites procesales que deberán seguirse, son prácticamente coincidentes con los vigentes hasta ahora, pues sólo se ha procedido a reducir a tres meses el tiempo que prudentemente debe mediar entre la celebración del matrimonio y la solicitud de divorcio. Por lo demás, las partes, necesariamente, deben acompañar a su solicitud una propuesta de convenio regulador redactada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil. Por último, esta reforma legislativa también ha de ocuparse de determinadas cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados, cuyo objeto es procurar la mejor realización de su beneficio e interés, y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad.
Se pretende reforzar con esta ley la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido.
Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral.
En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.
Así pues, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y ha de tener por justificación su protección ante un mal cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés.
Consiguientemente, los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determinarán, en beneficio del menor, cómo éste se relacionará del mejor modo con el progenitor que no conviva con él, y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad.
Artículo primero. Modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio.
El Código Civil se modifica en los siguientes términos:
Uno.-EI artículo 68 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
Dos.-EI artículo 81 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 81.
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.° A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.° A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.»
Tres.-EI artículo 82 queda sin contenido. Cuatro.-Se modifica el párrafo primero del artículo 84, que tendrá la siguiente redacción:
«La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.»
Cinco.-EI artículo 86 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 86.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»
Seis.-EI artículo 87 queda sin contenido. Siete.-EI primer párrafo del artículo 90 y su apartado a) quedan redactados en los siguientes términos:
«El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.»
Ocho.-Se da una nueva redacción al artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 92.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del EquipoTéc-nico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»
Nueve.-EI artículo 97 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.a Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.a La edad y el estado de salud.
3.a La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.a La dedicación pasada y futura a la familia.
5.a La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.a La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.a La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.a El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.a Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.»
Diez.-EI párrafo primero de la medida 1.a del artículo 103 del Código Civil quedará redactado como sigue:
«1.a Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.»
Artículo segundo. Modificación de la regulación de los derechos del cónyuge viudo en el Código Civil.
El Código Civil se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Los artículos 834 y 835 quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Artículo 835.
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.»
Dos.-Se suprime el párrafo 2.° del artículo 837. Tres.-Se modifica el artículo 840 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 840.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.»
Cuatro.-Se modifica el artículo 945, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 945.
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.»
Disposición adicional única. Fondo de garantía de pensiones.
El Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos.
Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución.
1. Los procesos de separación o divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda.

2. Lo dispuesto en el artículo primero, en cuanto a las causas de separación y divorcio y en cuanto al plazo mínimo para interponer la acción a contar desde la fecha de celebración del matrimonio, será de aplicación a los procesos que estén tramitándose en el momento de su entrada en vigor. A este efecto, se otorgará a las partes un plazo común extraordinario de cinco días para que soliciten el divorcio y aleguen cuanto a su derecho convenga. El Juez resolverá las alegaciones formuladas dentro del tercer día.
3. Si la entrada en vigor de la ley tuviera lugar durante el plazo para dictar sentencia, lo previsto en el artículo primero, en cuanto a las causas de separación y divorcio y en cuanto al plazo mínimo para interponer la acción a contar desde la fecha de celebración del matrimonio, será de aplicación a la resolución del litigio. En este caso, el Juez, previa suspensión del plazo para dictar sentencia, acordará otorgar a las partes un plazo común extraordinario de cinco días para que soliciten y aleguen cuanto a su derecho convenga.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modifica en los siguientes términos:
Uno.-La regla 2.a del artículo 770 queda redactada del siguiente modo:
«2.a La reconversión se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.»
Dos.-Se añade un nuevo párrafo al final de la regla 4.a del artículo 770, con la siguiente redacción:
«En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcio-nalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.»
Tres.-Se introduce una nueva regla 7.a al artículo 770 con la siguiente redacción:
«7.a Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»
Cuatro.-EI párrafo primero del apartado 2 del artículo 771 queda redactado del siguiente modo:
«2. A la vista de la solicitud, el Tribunal mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador.»
Cinco.-Se modifica el apartado 2 del artículo 775, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.»
Seis.-Se modifica el apartado 2 del artículo 777, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.»
Siete.-Se modifica el apartado 5 del artículo 777, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Si hubiera hijos menores p incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del EquipoTécnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil.
El párrafo 1.° del artículo 20 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil, queda redactado del siguiente modo:
«1.° Las de nacimiento, al Registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales. En caso de adopción internacional, el adoptante o adoptantes de común acuerdo podrán solicitar que en la nueva inscripción conste su domicilio en España como lugar de nacimiento del adoptado. A las inscripciones así practicadas les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo final del artículo 16.»
Disposición final tercera.
El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Portante,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de julio de 2005.

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info@achucabogada.es (Super User) Tue, 13 May 2014 10:39:19 +0000
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info@achucabogada.es (Super User) Wed, 07 May 2014 09:49:30 +0000
cookies (2) http://www.achucabogada.es/index.php/component/content/article/2-uncategorised/13-cookies-2 http://www.achucabogada.es/index.php/component/content/article/2-uncategorised/13-cookies-2 Este sitio utiliza cookies propias y de terceros (www.achucabogada.es, www.google.es) para obtener información de la navegación, medir y analizar la audiencia. 

Esta aplicación han sido desarrollada por terceros, que nos prestan el servicio de medición y análisis de la audiencia de nuestras páginas. Ella misma puede utilizar estos datos para mejorar su propio servicio y para ofrecer servicios a otras empresas. Puedes conocer esos otros usos desde el enlace indicado. 

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Safari desde http://support.apple.com/kb/ph5042 

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info@achucabogada.es (Super User) Wed, 07 May 2014 09:49:30 +0000
Divorcio Express http://www.achucabogada.es/index.php/divorcio-express-valladolid http://www.achucabogada.es/index.php/divorcio-express-valladolid La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio Nos permite el acceso al divorcio de forma mas rapida, menos gravosa y, estando ambas partes de acuerdo, un reparto rapido de la sociedad de gananciales.

 

Divorcio express acuerdoPartiendo de la base de que una serie de desencuentros, discusiones, inconvenientes de cualquier tipo, vividos en el ambito del matrimonio son, en muchos casos, imposibles de salvar manteniendo el acuerdo matrimonial llegamos a la dificil decision de disolver este matrimonio.

Esta decision, ya dificil de por si, no deberia verse agravada por otros tipos de inconvenientes como retrasos judiciales, largas negociaciones, repartos injustos, alargamiento innecesario del proceso, daños a terceras personas

(hijos,familiares cercanos). Es por esto que la figura que nace con el divorcio express nos parece mas que positiva a la hora de agilizar este tramite que en muchos casos es sencillo de realizar.

 

En Achucarro Abogados somos conscientes de esta problematica y lo tenemos muy en cuenta a la hora de satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

Un divorcio express en valladolid supone 400€ para nuestros clientes y la agilidad en el tiempo que nos permite la ley 15/2005, de 8 de julio.

Añadimos un enlace al texto completo de la ley a traves de la cual se aprueban estos cambios

Texto completo.

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info@achucabogada.es (Super User) Fri, 13 Sep 2013 10:09:03 +0000
Mediacion http://www.achucabogada.es/index.php/mediacion-familiar http://www.achucabogada.es/index.php/mediacion-familiar Soy mediadora desde junio de 2009, la mediación Se entiende por mediación, aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes voluntariamente alcanzan por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”

Las ventajas de la mediación: favorece la comunicación y la cooperación de las partes en la resolución del conflicto.

-se perciben ambos ganadores, evitando sentimientos negativos.

- al ser un procedimiento flexible, pueden decidir que puntos negociar y tratar aunque carezcan de relevancia legal.

-las partes establecen el orden de los temas y duración.

-los acuerdos alcanzados son más duraderos y satisfactorios ,cumpliéndose en un alto porcentaje.

-Los acuerdo alcanzados  se adaptan mejor a las necesidades del núcleo familiar y pueden ser distintos de los que hubiera acordado el juez.

-Si existe acuerdo el trámite judicial es corto y mas económico. No se necesita declarar, sino solo ratificar el acuerdo..

-la autoestima de las partes se ve reforzada, ya que sean sentido capaces de defender sus puntos de vistas y llegar a acuerdos sin la intervención de terceros de autoridad.

-Tambien se ha demostrado beneficiosa la mediación cuando no se han llegado a acuerdos, ya que se constata una mejoría en la comunicación de las partes.

-las partes pueden expresar su sufrimientos y aceptar el del otro.......

Características de la mediación:

Es voluntaria, todo lo recogido en la mediación es confidencial; él mediador ha de ser imparcial y neutral

Lo hijos menores son los grandes beneficiados de la mediación ya que al resolverse los conflictos se sienten en armonía y saben que aunque sus padres se hayan separados les quieren y se preocupan por ellos

rosario achucarro

 

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info@achucabogada.es (Rosario Achucarro) Mon, 02 Sep 2013 10:35:09 +0000
Enlaces externos http://www.achucabogada.es/index.php/enlacesext http://www.achucabogada.es/index.php/enlacesext Enlaces de interes o consulta:

 

Poder judicial (definicion) 

ASOCIACIÓN DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y MALOS TRATOS DEVALLADOLID (pagina web)

Ilustre colegio de Abogados de Valladolid. (pagina web)

 

EDUCAR EN IGUALDAD

http://educarenigualdad.org/

 

EDUCANDO EN IGUALDAD 

http://www.educandoenigualdad.com/

 

EDUCACION EN VALORES

http://www.educacionenvalores.org/spip.php?rubrique135

 

EDUCAGÉNERO (materiales y guías Junta de Andalucía

http://www.educagenero.org/PVG.html

   

MUJERES EN RED

http://www.nodo50.org/mujeresred/

 

RED FEMINISTA

http://www.redfeminista.org/

CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL (Documentación de interés general sobre Violencia de Género)

http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocialigualdadybienestarsocial/export/Violencia_Genero/HTML/Documentacion/documentacion.html

 

CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL (Publicaciones a contenido completo)

 http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/publicaciones/publicaciones-a-contenido-completo

 

Vanesa Martín - El Tren De La Cordura Ocultar: Vamos a dejar de matarnos, vamos a dejar de malherirnos

http://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&NR=1&v=LVBX-7-FM98

 

CORTO DE VIOLENCAI DE GENERO GANADOR D ELA CAMPAÑA” ARTE JOVEN:11”JOVENES ARTISTAS EN CASTILLA Y LEON 20 EN LA MODALIDAD DE CINEMATOGRAFIA.

http://www.juventud.jcyl.es/web/jcyl/Juventud/es/Plantilla100DetalleFeed/1281176096156/Streaming/1284201003295/Recurso.

 

DOCUMENTAL SOBRE SER NIÑA EN ASIA:

http://www.youtube.com/watch?v=SrvjsxOUzC4

 

LINKS CON INFORMACION SOBRE EL ABUSO ENTRE HERMANOS,CADA VEZ MAS INVESTIGADO,ESTA EN INGLES.

 http://www.med.umich.edu/yourchild/topics/sibabuse.html

 http://www.safe4all.org/essays/sibling_violence.html

 http://www.thereislifeafterabuse.com/SiblingAbuse.html

http://www.theaidsinstitute.org/sites/default/files/attachments/Whatissiblingabuse.pdf

SEMINARIO DE STEFANO CIRILLO EN VALLADOLID EN MAYO DE 2012.ES UN EVENTO DE GRAN TRASCENDENCIA, STEFANO SABEIS ES CONCOCIDO INTERNACIONALMENTE,LLEVA TODA SU VIDA DEDICADA AL NIÑO MALTRTADO Y A COMO AYUDAR A LOS “MALOS PADRES”:

http://www.scuolamaraselvini.it/09/index.php/cirillo

 

PROFESIONALES DE VIOLENCIA:

http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/violencia

 

LA MAYOR HISTORIA DE DESAMOR JAMAS CONTADA:

Os recomiendo la web www.darlalata.org

lleva a cabo una campaña de acciones de concienciación sobre la Violencia de Género.

 

DESENFOCADA(CORTOMETRAJE)

http://www.youtube.com/watch?v=eiOFUn8Ui7s

 

SUEÑO DE UNA MUJER DESPIERTA:

http://www.youtube.com/watch?v=oBJiSMg1Amc

 

LA ENTREVISTA:

http://www.notodofilmfest.com/index.php?corto=31150#/Home/Ficha/31150/

 

NOTICIAS RELACIONADAS CON LA IGUALDAD

http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/

http://www.elnortedecastilla.es/rc/20120813/mas-actualidad/economia/corte-ingles-uniformara-empleados-201208131559.html

http://www.europapress.es/epsocial/rsc/noticia-corte-ingles-avanza-cambio-imagen-corporativa-uniformar-18500-empleados-varones-20120815131306.html

  http://www.elnortedecastilla.es/v/20101011/palencia/mujer-valiente-20101011.html

Definicion de mediacion:

El conflicto es una realidad de la vida humana. Donde estén dos o mas personas en interacción puede producirse discrepancias que den lugar al conflicto.
Todo conflicto implica un coste real y un coste potencial de no estar de acuerdo con la otra parte y el coste de llegar a un acuerdo con ella, es necesario hacer que el coste de llegar a un arreglo sea más bajo que el coste de no llegar a él. Lo que indica la necesidad de acudir a formas pacíficas de resolver los conflictos que no supongan vencer al otro, y permitan a las partes ventilar sus diferencias a un menor coste para ellas y para la sociedad.
Una de estas fórmulas es la mediación, una manera de abordar los conflictos que tiene efectos beneficiosos para las personas al involucrarlas en la resolución de sus propios problemas, responsabilizarlas de sus acciones y del efecto de esas acciones en ellos y en los demás. La mediación proporciona un contexto pacífico y neutro donde pueden las partes sentarse a dialogar para resolver sus diferencias, abriendo la puerta para que puedan seguir relacionándose en el futuro.

 
 
La Junta de Castilla y León realiza una apuesta decidida por la mediación familiar habiendo completado la regulación normativa sobre la materia: Ley 1/2006, de 16 de abril de Mediación Familiar de Castilla y León y el Decreto 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, lo que supone un reconocimiento oficial a esta figura y a su eficacia. En este artículo vamos a encontrar las novedades que aporta la Ley 1/2006 de Mediación Familiar de Castilla y León, quién puede acceder a mediación gratuita, como se regula el registro de mediadores, y otras competencias de la Junta de Castilla y León en mediación familiar.
 

 

Iremos añadiendo mas enlaces y mas definiciones para intentar hacer del derecho algo mas compresible para usted.


 

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info@achucabogada.es (Super User) Wed, 26 Sep 2012 15:10:39 +0000
Texto legal y privacidad http://www.achucabogada.es/index.php/texto-legal-y-privacidad http://www.achucabogada.es/index.php/texto-legal-y-privacidad
  • 1.¿Quién es el Responsable de tratamiento de sus datos?
  • El responsable de los tratamientos de datos referentes a los distintos procesos con respecto la gestión de nuestros usuarios, clientes o proveedores es   Mª del Rosario Achucarro Bagués , con domicilio social en Bajada de la Libertad 13 - 2º 47002 Valladolid y CIF  12358735F .

    A efectos de nuestra política de protección de datos el teléfono de contacto es 983355801 y el correo electrónico de contacto es  achucabogada[a]gmail.com.

    1. ¿Qué tipo de datos tenemos sobre su persona y cómo los hemos obtenido?

    Las categorías de datos personales que MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES   trata sobre sus clientes y proveedores son:

    ü  Datos de identificación

    ü  Direcciones postales o electrónicas

    ü  Información comercial

    ü  Datos económicos y de transacciones

    ü  Expedientes jurídicos

    Todos los datos arriba mencionados los hemos obtenido o directamente de Usted mediante el envío de un formulario de contacto o la presentación de una oferta comercial, propuesta contractual, etc. o mediante su empresa al facilitarnos los datos de identificación y demás información necesaria para llevar al cabo el objeto dela relación contractual entre las partes. Será una obligación suya o de su empresa facilitarnos los datos actualizados en caso de modificación.

    1. 3.¿Con qué finalidad tratamos sus datos?

    En MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES  tratamos los datos que nos facilitan las personas interesadas con el fin de gestionar distintas actividades derivadas de procedimientos específicos realizados en materia de ventas, Servicio post venta, gestión de proveedores, Calidad de servicios, etc. De esta manera, utilizaremos sus datos para llevar al cabo algunas de las siguientes acciones:

    1. Llevar a cabo la gestión administrativa, fiscal y contable de nuestros clientes y/o proveedores,
    2. Gestión de expedientes jurídicos

    No vamos a elaborar perfiles comerciales en base de la información facilitada y en consecuencia tampoco tomaremos decisiones automatizadas sobre usted en base de un perfil comercial.

    1. 4.¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?

    Los datos personales relativos a personas físicas vinculadas a clientes potenciales, clientes y proveedores que MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES recopile mediante los distintos formularios de contacto y/o recogida de información se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado. Los datos proporcionados por nuestros clientes y proveedores se conservarán mientras se mantenga la relación mercantil entre las partes respetando en cualquier caso los plazos mínimos legales de conservación según la materia.

    En cualquier caso MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES guardará sus datos personales durante el período de tiempo que sea razonablemente necesario teniendo en cuenta nuestras necesidades de dar respuesta a cuestiones que se planteen o resolver problemas, realizar mejoras, activar nuevos servicios y cumplir los requisitos que exija la legislación aplicable. Esto significa que podemos conservar tus datos personales durante un período de tiempo razonable incluso después de que hayas dejado de usar nuestros productos o de que hayas dejado de usar esta página web. Después de este período, tus datos personales serán eliminados de todos los sistemas de  MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES

    1. 5.¿Cuál es la base de legitimación para el tratamiento de sus datos?

    Según tipo de tratamiento de datos le resumimos en continuación la base de legitimación de dicho tratamiento:

    TRATAMIENTO BASE DE LEGITIMACIÓN
    Gestión Contable: gestion de facturación con clientes y/o proveedores Mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual entre las partes
    Gestión fiscal: aplicación de retenciones, bonificaciones, etc. Mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual entre las partes; Cumplimiento obligaciones legales
    Gestión administrativa:  gestión de logística, almacén, entregas al cliente, recepción de mercancías, etc. Mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual entre las partes
    Gestión expedientesjurídicos Mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual entre las partes

    En cuanto, a la base de legitimación referenciada Usted se encuentra obligado a facilitar los datos personales, en el supuesto de que no facilite sus datos de carácter personal no se podrá ejecutar su contrato, cumplir las obligaciones legales o derivadas de los poderes públicos.

    1. ¿Á que destinatarios se comunicarán sus datos?

    MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES   nunca compartirá tus datos personales con ninguna empresa tercera que pretenda utilizarlos en sus acciones de marketing directo, excepto en el caso de que nos hayas autorizado expresamente a ello.

    Le informamos que podemos facilitar tus datos personales a organismos de la Administración Pública y Autoridades competentes en aquellos casos que MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES reciba un requerimiento legal por parte de dichas Autoridades o en los casos que actuando de buena fe, consideramos que tal acción es razonablemente necesaria para cumplir con un proceso judicial; para contestar cualquier reclamación o demanda jurídica; o para proteger los derechos de MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES o sus clientes y el público en general.

    Le informamos que sus datos no van a ser cedidos o comunicados a terceros siendo  MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES la única responsable para su tratamiento y custodia.

    1. ¿Cuáles son sus derechos como afectado o interesado?

    Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si  MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES  está tratando datos personales que le conciernan, o no.

    En concreto, las personas interesadas pueden solicitar el derecho de acceso a sus datos personales, así como recibirlos en un formato común y lectura mecanizada si el tratamiento se efectúa por medios electrónicos (derecho de portabilidad).

    Asimismo, las personas interesadas pueden solicitar el derecho de rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sea necesarios para los fines que fueron recogidos.

    Complementariamente, en determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, o en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán ejercitar su derecho a oponerse al tratamiento de sus datos. MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones o en aquellas excepciones establecidas en la normativa aplicable.

    Asimismo, le informamos que tiene derecho a retirar sus consentimientos otorgados en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

    Así mismo se informa al Usuario que en cualquier momento puede ejercitar los mencionados derechos dirigiéndose por escrito a  nosotros utilizando los datos de contacto que aparecen en el Apartado 1, ‘Responsable de tratamiento’ de la presente política de Protección de Datos y Privacidad de  MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES, adjuntando copia de su DNI.  Usted también tendrá el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

    Agencia Española de Protección de Datos.

    C/ Jorge Juan, 6

    28001 – Madrid

    Telf. 901100099 / 912663517

    1. 8.Protección de datos de los usuarios de la página web.

    De conformidad con el vigente Reglamento (UE) 2016/679, MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES informa que los datos de carácter personal de los Usuarios del sitio web se tratarán para la actividad del tratamiento indicado en cada formulario de recogida de datos de nuestra página web por parte de MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES. Dicho tratamiento de sus datos estará amparado en su propio consentimiento.  Al pulsar el botón “ENVIAR”, el Usuario consiente al tratamiento de sus datos por parte de MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES.

    Asimismo, le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES  no va a ceder sus datos a terceras personas. (En caso de cesión informar que datos y a quién se cederán)

    Igualmente, se informa al Usuario que en cualquier momento puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación  o supresión de datos asícomo disponer de otros derechos reconocidos en el presente documento y regulados en el Reglamento (UE) 2016/679  , notificándolo a MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES, Bajada de la Libertad 13 - 2º 47002 Valladolid   e-mail: achucabogada[a]gmail.com.

    Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico, MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES se compromete a no enviar publicidad a través del correo electrónico sin haber recabado antes la expresa autorización del destinatario. El Usuario podrá oponerse al envío de publicidad marcando la casilla correspondiente.

    1. Otra información de interés sobre nuestra política de privacidad

    9.1              Medidas de Seguridad

    MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES   adopta los niveles de seguridad requeridos por la normativa Europea y Española vigente en protección de datos teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento descritos, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para sus derechos y libertades como persona.

    9.2              Tratamiento de datos de menores

    Al amparo del RGPD UE 679/2016 y del RD 1720/2007 los menores de más de 14 años pueden dar su consentimiento a la contratación de servicios de la sociedad de la información, como puede ser la inscripción en un foro, la cumplimentación de un formulario de contacto, etc. No obstante, será responsabilidad de  MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUEScomprobar la veracidad de la edad indicada por parte del menor.

    Para el tratamiento de datos de menores de 14 años dicha recogida de datos se realizará siempre bajo el expreso consentimiento de los padres o tutores legales.

    9.3              Modificaciones de nuestra Política de Protección de Datos y de Privacidad

    Ocasionalmente, MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES    podrá realizar modificaciones y correcciones en este apartado de Política de Protección de Datos para Usuarios, clientes y proveedores. Por favor, verifique este apartado regularmente para consultar los cambios que puedan haber existido y de qué manera le pueden afectar.

    9.4      ¿Por qué es necesario aceptar está Política de Protección de Datos y de Privacidad?

    Este apartado de Política de Protección de Datos para Usuarios, clientes y proveedores le proporciona de un modo fácilmente accesible toda la información necesaria para que puedas conocer la tipología de datos que MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUESmantiene sobre sus clientes potenciales, clientes y/o proveedores, las finalidades perseguidas, los derechos que la normativa de protección de datos reconoce a Ud. como persona afectada y el modo de cómo ejercer dichos derechos. Por lo tanto, con el envío deliberado de sus datos personales mediante nuestros medios de contacto y/o con el inicio de la relación mercantil con nuestra empresa consideramos que reconoce y acepta el tratamiento de tus datos personales tal y como se describe en la presente política. Esta información personal solamente se usará para los fines para los cuales nos la has facilitado o determinadas normativas nacionales o regionales nos habilitan hacerlo.

    En cualquier caso, debemos advertirle que una negativa por su parte para facilitarnos determinados datos solicitados podría obstaculizar el desarrollo de la relación contractual entre las partes con posibles consecuencias serias al momento de prestar las diversas prestaciones contempladas dentro del contrato mercantil celebrado con la parte contratante.

    Si tienes cualquier pregunta en relación a este apartado de Política de Protección de Datos para los Clientes Potenciales, Clientes y Proveedores de  MARIA DEL ROSARIO ACHUCARRO BAGUES, por favor, póngase en contacto con la empresa usando la dirección facilitada en la Apartado primero ‘Responsable de Tratamiento’ y estaremos encantados de atenderte y dar respuesta a las cuestiones adicionales que nos quieras plantear.

    1. 10.Legislación aplicable

    Las presentes Condiciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la legislación española y europea en materia de protección de datos de carácter personal y de privacidad.

     

    1. 11.

    Art. 10 LSSI: es un dominio en internet de de titularidad de Mª del Rosario AchucarroBagués con Domicilio Social a Bajada de la Libertad 13 - 2º ,Valladolid) NIF nº 12358735F El Titular de este dominio posee la titulación de Abogado expedido u homologado por la Universidad de Valladolid. Está inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados Valladolid con el Número de Colegiado 1575 .

    Este Aviso Legal regula la utilización de dicho dominio.

    La utilización de este sitio web implica la aceptación por parte del Usuario de las condiciones de uso incluidas en este Aviso como también nuestras políticas sobre ‘Protección de Datos y Privacidad’ y ‘Política de uso de Cookies’ . En el caso de que ciertos servicios contenidos y/o herramientas ofrecidos a través de este “Portal” requirieran de la aplicación condiciones particulares estas se pondrán a disposición del Usuario.

    Por otra parte, Mª del Rosario AchucarroBagués advierte que, tanto los contenidos y servicios de esta página web como las propias condiciones de utilización, pueden ser modificados sin notificación previa.

    1. 12.Condiciones de utilización.

    El Usuario se compromete a que, en los apartados en que sea necesario que se registre para poder acceder a los mismos, facilitar datos veraces, exactos y completos sobre su identidad. Además se compromete a mantener actualizados los datos personales que pudieran ser proporcionados a titular del dominio, por lo tanto, único responsable de las falsedades o inexactitudes que realice.

    Se informa que en caso de ser menor de edad deberá obtener el permiso de sus padres, tutores o representantes legales para poder acceder a los servicios prestados. Mª del Rosario AchucarroBagués no se responsabiliza en el caso de que los datos sobre este tema sean inexactos o falsos.

    El “portal” sólo puede ser utilizado con propósitos legales por tanto el usuario se obliga a hacer un uso lícito y honrado del portal y conforme a las presentes Condiciones Generales de Uso, a No utilizar los servicios del “portal” para la realización de actividades contrarias a las legislación española, a la moral y al orden público, asumiendo por parte del usuario todas las responsabilidades de daños y perjuicios frente al titular del dominio o terceros que pudieran derivarse de prácticas ilegales o no permitidas entres otras y a titulo enunciativo y no limitativo:

    -                       Realizar sin previo consentimiento por parte del titular del dominio cualquier manipulación o alteración de esta página, no asumiendo el titular del dominio ninguna responsabilidad que pudiera derivarse, de dicha manipulación o alteración por terceros

    -                       Realizar cualquier acto que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar, o deteriorar el Portal y los servicios y/o impedir el normal uso y utilización por parte de los Usuarios

    -                       Introducir y/o Utilizar programas de ordenador, datos, archivos defectuosos, virus, código malicioso, equipos informáticos o de telecomunicaciones o cualquier otro, independientemente de su naturaleza que pueda causar daños en el Portal, en cualquiera de los servicios, o en cualesquiera activos (físicos o lógicos) de los sistemas de información de titular del dominio

    -                       Violar los derechos de terceros a la intimidad, la propia imagen, la protección de datos al secreto en las comunicaciones, a la propiedad intelectual e industrial.

    -                       Ocultar y falsear el origen de mensajes de correo electrónico

    -                       Utilizar identidades falsas, suplantar la identidad de otros en la utilización del Portal o en la utilización de cualquiera de los servicios

    -                       Reproducir, distribuir, modificar o copiar el contenido de esta página, salvo que de disponga de la autorización del titular del dominio o esté legalmente autorizado.

    -                       Transmitir a terceros no autorizados los nombres de Usuario y las claves de acceso

    Mª del Rosario Achucarro Baguésno responde de los Enlaces (LINKS) a otras páginas de Internet de terceros y su existencia no implica que Mª del Rosario Achucarro Bagué sapruebe o acepte sus contenidos y servicios. Estas otras páginas web no están controladas por Mª del Rosario Achucarro Bagués ni cubiertas por la presente Política de Privacidad. Si accede a otras páginas web utilizando los Links proporcionados, los operadores de dichos sitios web podrán recoger su información personal. Asegúrese que está conforme con las Políticas de Privacidad de estas terceras páginas web antes de facilitar ningún tipo de información personal.

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    Independientemente de la finalidad para la que fueran destinados, la reproducción total o parcial, uso, explotación, distribución y comercialización, requiere en todo caso de la autorización escrita previa por parte del titular del dominio.

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    1. 13.Uso de cookies

    Mª del Rosario AchucarroBagués   como titular de esta web declara que utiliza procedimientos automáticos de recogida de información para guardar el registro de los Usuarios que visitan su página web. Pulsa aquí para acceder en nuestra política de uso de cookies <link a apartado de ‘Política de cookies>

    Protección de datos

    Puede consultar nuestra política sobre protección de datos de carácter personal al siguiente apartado.

    1. 14.Legislación aplicable

    Las presentes Condiciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la legislación española.

    auditori

     

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    info@achucabogada.es (Super User) Fri, 21 Sep 2012 14:03:44 +0000
    Texto legal y privacidad (2) http://www.achucabogada.es/index.php/component/content/article/2-uncategorised/14-legal-privacidad-2 http://www.achucabogada.es/index.php/component/content/article/2-uncategorised/14-legal-privacidad-2  1. General

    Achúcarro abogada garantiza expresamente que los datos que usted nos facilite son mantenidos con absoluta confidencialidad.

    2. Tratamiento de sus datos personales

    Al objeto de procesar sus consultas y de ceder los derechos de reproducción de las imágenes a nuestros clientes, requerimos nos faciliten ciertos datos personales  los cuales son tratados de forma informatizada. Vd. autoriza expresamente que dichos datos sean archivados en nuestra base de datos de clientes para su uso interno.

    De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en la normativa de desarollo, usted puede, en cualquier momento, acceder, modificar o solicitar que cancelemos su información personal de nuestra base de datos a través de nuestra pagina web o enviando un e-mail a info@achucabogada.es

    El tratamiento y gestión de los mismos cumple lo estipulado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

    Achúcarro abogada bajo ningún concepto, vende información sobre sus clientes a terceros ni cederá información alguna de sus datos.

     

    3. Datos de tarjeta de crédito

    Achúcarro abogada nunca recibe ni solicita los datos de sus tarjeta de crédito.

     

    4. Seguridad

    Achúcarro abogada toma todas las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de su información personal.

     

    Únicamente empleados autorizados tienen acceso a las bases de datos que almacenan información del usuario o a los servidores que hospedan nuestro servicio.

    5. Modificaciones

    Achúcarro abogada se reserva el derecho de modificar su política de confidencialidad a causa de un cambio legislativo, jurisprudencial o de acuerdo con su criterio o práctica empresarial.

     

    Para cualquier duda o aclaración referente a nuestra política de confidencialidad , por favor póngase en contacto con nosotros en info@achucabogada.es

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    info@achucabogada.es (Super User) Fri, 21 Sep 2012 14:03:44 +0000
    Titulos y cursos http://www.achucabogada.es/index.php/titulacionescursos http://www.achucabogada.es/index.php/titulacionescursos  DOÑA ROSARIO ACHUCARRO BAGUES, Abogada ejerciente, colegiada con el núm. 1575 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, desde el 21 de octubre de 1991.

    CURSOS REALIZADOS:

     

    •     Curso internacional de verano: curso de derecho internacional castilla y León Julio de 1985 , en la perspectiva de adhesión de España en las comunidades europeas
    •     Curso de Verano de derecho Internacional de la Universidad de Valladolid  de agosto de 1986.
    •      Curso de gestión financiera en comercio exterior de la Cámara oficial de comercio e industria, junio de 1990.
    •     Derecho penitenciario de junio de 1992 del ilustre Colegio de Abogados de Valladolid
    •     Jornada de Toxicomanía Derecho y Reinserción  de Marzo de 1994 de la Universidad de Valladolid.   
    •     Congreso de derecho penitenciario (fórum Jurídico)  de noviembre de 1997
    •     Siquiatría aplicada a los profesionales del derecho (octubre de 1990) en la escuela de práctica jurídica.
    •     Gestión pyme “Derecho Comunitario” del ministerio de Trabajo de 1 de julio al 15 de octubre de 1991

     

    •     Derecho  de la seguridad social (octubre de 1990) en la escuela de práctica jurídica.
    •     Derecho de Sociedades (octubre de 1990) en la escuela de práctica jurídica.
    •     Derecho de la Circulación ,responsabilidad y seguro (octubre de 1991) en la escuela de práctica jurídica.
    •     Jornadas de estudio y debate de la reforma laboral y situación de la mujer en el mercado de trabajo del ayuntamiento de Valladolid marzo de 1992.
    •     Indemnizaciones De daños corporales en accidentes de tráfico  de noviembre de 1997.
    •     Las nuevas líneas jurisprudenciales tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de noviembre 1997 del ilustre Colegio de Abogados.
    •     Modificaciones del estatuto de los Trabajadores y reforma de la seguridad social de diciembre de 1997 del ilustre Colegio de Abogados.
    •     Primeras jornadas de derecho penal y Penitenciario de Mayo de 1998 del ilustre Colegio de Abogados
    •     Encuentro de la Abogacía de Castilla y León , malos tratos y agresiones sexuales un reto profesional  abril de 1999.
    •     Segunda jornada de derecho penal y penitenciario de junio de 1999 del ilustre Colegio de Abogados de Valladolid
    •     Curso de formación sobré asistencia jurídica a mujeres víctimas de Maltrato y agresiones sexuales de 29 de febrero al 2 de Marzo del 2000, del ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
    •     Tercera jornada nacionales de violencia  2 de febrero de 2001de la Dirección general de la Policía.

     

    •     Jornada de formación sobre violencia domestica de diciembre de 2001 del ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
    •     asistencia de víctimas de violencia domestica Curso especializado de noviembre de 2002.
    •     Curso de derecho de Familia  enero de2006 del ilustre Colegio de Abogados.
    •     Reforma sobre la Ley de responsabilidad el Menor de abril del 2007
    •     Jornada de extranjería de febrero de 2008 del Colegio de Abogados. 
    •     Jornada Mediación Familiar( ilustre Colegio de Abogado ) de diciembre de 2008.

     

     

    DIPLOMAS:

    •     Certificado de ingles de Dublín del verano de 1987

     

    •     Titulo de agente y Corredor de seguros de 4 de noviembre de 1991.
    •     Diploma de informática aplicada “de diciembre de 1989 de la Junta de Castilla y León.
    •     Diploma de mediador Familiar de de Marzo de 2008 a Junio de 2009.

     


     

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    info@achucabogada.es (Super User) Fri, 21 Sep 2012 13:58:51 +0000
    Especialidades http://www.achucabogada.es/index.php/especialidades-juridicas-abogacia http://www.achucabogada.es/index.php/especialidades-juridicas-abogacia  

    Nuestra especializacion a lo largo de los años nos ha llevado a un alto grado en las siguientes areas:

    derecho de familia

    • separaciones y divorcios tanto de mutuo acuerdo  contenciosos

    • liquidacion de la sociedad de gananciales

    • guarda y custodia

    • modificacion de medidas

    • procedimeintos de filiacion y partenidad

     

    Turno de oficio del Colegio de Abogados

    • Asistencia a detenidos.

    • Civil

    • Violencia de genro

    • Menores

    • Extranjeria

     

    Charlas, foros y cursos

    • pertenezco a la asciacion de "ADVASSYMT(ASOCIACION DE ASISTENCIA A VCITIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y MALOS TRATOS) DESDE 2001 hasta la actulaidad. Donde se realizan foros y se imparten charlas y cursos sobre las agresiones y los malos tratos.

    • Imparto curos de prevencion de malos tratos en Institutos de Valladolid y provincia.

     

    Descargas:

    FOROS ASOCIACIÓN DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y MALOS TRATOS DE VALLADOLID

     descarga foro asistencia victimas malos tratos 1     descarga foro asistencia victimas malos tratos 2      descarga foro asistencia victimas malos tratos 3   

        DIPTICO 1                  DIPTICO 2                DIPTICO 3

     

     


     

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    info@achucabogada.es (Super User) Fri, 21 Sep 2012 09:12:16 +0000
    Contacto http://www.achucabogada.es/index.php/component/content/article/2-uncategorised/4-contacto http://www.achucabogada.es/index.php/component/content/article/2-uncategorised/4-contacto { BreezingForms : contacto }

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    info@achucabogada.es (Super User) Fri, 21 Sep 2012 08:17:04 +0000
    Localizacion http://www.achucabogada.es/index.php/localizacion-achucarro-abogados-valladolid http://www.achucabogada.es/index.php/localizacion-achucarro-abogados-valladolid Mapa de localizacion en el centro de Valladolid, al lado de los juzgados y con varios parkings publicos.

    Si lo prefiere puede usar el transporte publico con paradas a 100 metros de las lineas:

    1, 2, 3, 6, 7 y 8 de autobus urbano.

    Si aun asi tiene dudas llamenos a los telefonos 983355801 o 669736544 le ayudaremos a llegar.


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    Recuerde: Parking publico cercano 

    Lineas autobus urbano: 1, 2, 3, 6, 7 y 8 

    Tfos.  983355801 o 669736544 


                                     nuestras puertas abiertas bajada de la libertad valladolid

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    info@achucabogada.es (Super User) Fri, 21 Sep 2012 07:10:01 +0000
    Forma de trabajo y condiciones http://www.achucabogada.es/index.php/forma-de-trabajo-y-condiciones http://www.achucabogada.es/index.php/forma-de-trabajo-y-condiciones En Achúcarro abogada conocemos la problematica de cada uno de los asuntos que tratamos. Asi le asesoramos desde el principio escuchando lo que nos tenga que decir y , trabajando junto a usted, desarrollar la mejor actuacion para su caso.

     

     

     primera consulta gratis abogado

    La primera consulta es totalmente gratis y desde esta consulta podemos iniciar la redaccion del procedimiento y marcar una linea de actuacion solida, clara y con soluciones directas a sus peticiones.

     

     

     

     

     

    Nuestra forma de trabajo es:

    •  Contacte a traves de nuestros telefonos o del correo electronico o bien rellenando el formulario de nuestro area de contacto.

    • Primera consulta gratuita donde evaluaremos su asunto.

    • Analisis de su caso en la primera consulta detallado dependiendo de la complejidad del mismo.

    • Redaccion de de la demanda, si fuera el caso, en la primera semana garantizado.

    • Asesoria de los mejores profesionales en cada area en el tratamiento de casos complejos.

     

    Nuestra tarifas son 25€/hora habitualmente existiendo tarifas unicas para casos como el divorcio express que es un precio unico de 400 € consultenos para obtener mas informacion.

     

     

     

     

     mediacion familiar y derecho


     

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    info@achucabogada.es (Super User) Fri, 21 Sep 2012 07:04:09 +0000
    Inicio http://www.achucabogada.es/ http://www.achucabogada.es/ Achúcarro Abogada, nació el 21 de octubre 1991 con la vocación de ser el despacho especializado en asuntos de familia y asuntos penales más accesible. Con el paso de los años, nuestro entusiasmo y el deseo de seguir caminando han aumentado día a día.

    separaciones valladolid

     

    Pioneros en asistencia a mujeres maltratadas que demandan excelencia, cercanía y eficacia. Somos  miembro de la asociación de ayuda a víctimas de agresiones sexuales y malos tratos  de Valladolid (ADAVAS), desde el año 2001; la problemática de los malos tratos y abusos sexuales, en  la que este despacho se involucra día, con la finalidad de contribuir a la desaparición de esta lacra social que nos perjudica a todos en general. El trato a las mujeres víctimas de agresiones sexuales y malos tratos, se caracteriza por una sensibilidad especial con el problema y una empatizacion con la situación que está viviendo la víctima , esto es tan importante como la solución jurídica a los problemas. No olvidamos que tratamos con mujeres, que llevan 40,30,20 años... sufriendo vejaciones y malos tratos en el ámbito familiar.

     

    Este despacho, siempre tiene en cuenta siempre la circunstancia económica, por la que está pasando el cliente para que no haya un desfase entre dicha capacidad  y el gasto económico en honorarios.

     

    La flexibilidad , cordialidad y cercanía en el trato con el cliente , es debido también a los más variados campos que este despacho trata: Penal, Civil ,extranjería ,contencioso, penitenciario , cursos de prevención de malos tratos a institutos..  y como consecuencia un conocimiento profundo de las más variadas formas de entender la vida, enraizado con las soluciones jurídicas demandadas.

     

    El éxito de Achúcarro Abogada, lo hemos construido a partir de nuestro trabajo, un trabajo que nos han permitido marcar la diferencia. Seguimos una premisa fundamental: la orientación hacia el cliente. Nos mueve el objetivo de aportar valor justicia balanza equilibradaañadido a las personas y organismos que precisan de nuestro asesoramiento y lo logramos gracias a un sólido conocimiento jurídico; a la profunda comprensión de las necesidades de nuestros clientes; al anticiparnos a sus necesidades; a la vocación profesional y personal que nos compromete con cada uno de los asuntos que acometemos; a la formación en idiomas y otras habilidades que mejoran la comunicación, la gestión y la mediación.

     

     

     

    Todo lo anterior nos permite ofrecer asesoramiento en todos los sectores jurídicos, penales o entornos de mediacion. Nuestros exito cercano al 80% nos brinda la posibilidad de ofrecer seguridad en nuestros procedimientos (mediacion, separaciones, divorcios, guardas y custodias, maltrato, juicios de faltas, extranjeria, liquidacion de gananciales.) despliegan y aumentan estas areas día a día y consiguen así que nuestros clientes estén plenamente satisfechos con el servicio único que reciben.

    Estamos preparados para atenderle en lo que necesite.

     

    Le ofrecemos una primera consulta totalmente gratuita en la que realizaremos una valoracion de su caso sin ningun compromiso.

     

    Contacte con nosotros en nuestros telefonos o a traves del formulario de contacto. Cualquier forma es buena para iniciar el procedimiento.

     


     

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    info@achucabogada.es (Super User) Fri, 21 Sep 2012 06:50:57 +0000